La persona usufructuaria, es decir, que tiene el usufructo del inmueble, tiene pleno derecho sobre ella a excepción de en un caso: no puede venderla , porque no le pertenece plenamente. Si puede, por otra parte, alquilarla y obtener beneficio de ella.
Este caso suele darse, por ejemplo cuando una persona fallece y sus familiares heredan la vivienda. Así podría darse el caso de que los hijos del propietario tuviesen la propiedad de un inmueble, pero la usufructuaria sería su pareja o cónyuge, que tendría derecho a seguir utilizándola. Otro ejemplo sería una persona mayor que decide vender su casa para obtener un beneficio, pero continúa siendo usufructuario mientras vive.
La vivienda aparecerá en los datos fiscales de Hacienda tanto del usufructuario como del nudo propietario. No obstante, de cara a la declaración del IRPF, será la persona usufructuaria quien deberá declarar el inmueble. El propietario, que en estos casos se llama nudo propietario, no declara nada sobre la vivienda.
Si necesitas nuestra ayuda contacta con nosotros pulsando AQUI
#impuestos #aficogestion #asesoreslegales #usufructo #vivienda #irpf