El empresario tiene un problema grave porque todo su patrimonio puede ser objeto de embargo por los acreedores, incluso el patrimonio ganancial si es que está casado en este régimen matrimonial. Solo se quedan a salvo los denominados bienes inembargables como la ropa o los muebles necesarios de la vivienda o los ingresos empresariales equivalentes al salario mínimo interprofesional (si los ingresos exceden de esta cantidad, son embargables en atención a determinados porcentajes que fija la ley).
El problema más grave es que la propia vivienda del empresario llegue a ser embargada poniendo en peligro la estabilidad familiar e introduciendo un enorme factor de estrés en la propia actividad del autónomo. Lo que no muchos empresarios individuales saben es que pueden poner a salvo su vivienda habitual mediante un procedimiento sencillo, que le proporcionará una gran tranquilidad si su situación económica empeora en un momento dado.
El empresario debe inscribirse en el registro Mercantil de su domicilio haciendo constar su condición de emprendedor de responsabilidad limitada especificando cual es la vivienda que ha de quedar al margen de la acción de los acreedores.